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TRANSPARENCIA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como una garantía de los cuidadanos, el derecho a la información, en este sentido el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, acata en ejercicio de sus atribuciones todas y cada una de las obligaciones que la propia Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales le impone.
El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia, habrá de dar cabal cumplimiento y creará el reglamento que normará los procedimientos para tener acceso a la información que se genera en el Poder Judicial, tanto en la función que formalmente tiene encomendada, que es la de impartir justicia, como en la que materialmente realiza, que es la de administrar a través de la Comisión de Gobierno Interno y Administración su presupuesto.
Nuestra misión será facilitar las vías de acceso a toda la información que tenga el carácter de pública. Habremos de darle además la publicidad necesaria para mantener informada a la sociedad tlaxcalteca.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO SEGUNDO
INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU CLASIFICACIÓN
Capítulo I
Información Difundida de Oficio
Artículo 15. Las entidades públicas, en el ámbito de su competencia,
difundirán de oficio, por lo menos, la información siguiente:
PROGRAMA: EQUIPAMIENTO DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ÁMBITO PENAL.
PROYECTO: EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
ACCIÓN: EQUIPO ELECTRÓNICO Y TECNOLÓGICO, INFORMÁTICA.
MONTO: $1,400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
INVERSIÓN: 2011 FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (FASP)
PROGRAMA: PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO PENAL.
PROYECTO: CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.
ACCIÓN: JUECES, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y DEMÁS PERSONAL JUDICIAL DE LOS JUZGADOS Y LAS SALAS EN EL ÁMBITO PENAL.
MONTO: $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
INVERSIÓN: 2011 FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (FASP)
El Presupuesto de Egresos aprobado a la entidad pública;
Área responsable: Tesorería. |
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| Aprobación Cuenta Pública 2010. | ||
Comportamiento presupuestal por objeto del gasto al 31 de octubre de 2011 |
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Comportamiento presupuestal por programas al 31 de octubre 2011 |
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Comportamiento presupuestal por ingresos al 31 de octubre de 2011 |
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Estado de Situación Financiera al 31 de octubre de 2011 |
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Estado Ingresos y Egresos Mensual octubre de 2011 |
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Estado de Origen y Aplicación de Recursos Mensual octubre 2011 |
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Estado de variaciones en las cuentas de balance octubre 2011 |
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En la actualidad, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, ha practicado una auditoría al ejercicio fiscal 2008, sin embargo, a la fecha no ha notificado a este Poder el resultado de la misma.
Los datos, fundamentos y condiciones de permisos, concesiones o licencias que autorice cualquiera de las entidades públicas;
a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados o su equivalente, presidentes, jueces, secretarios y ministerios públicos;
b) Tipo de juicio o procedimiento, e
c) Un extracto de las resoluciones o determinaciones más trascendentales.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
| Lista de Acuerdos del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. |
| Lista de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, erigido como Tribunal de Control Constitucional. |
| Lista de Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia, erigido como Tribunal de Control Constitucional. |
| Estadísticas de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, erigido como Tribunal de Control Constitucional (2002-2011). |
| Medios de Control Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (2002-2011). |
Temas de interés sobre Información Pública: ![]()
Área responsable: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala..
Relación de peritos del Tribunal Superior de Justicia: ![]()
Área responsable: Secretaría General de Acuerdos.
Artículo 16. Las entidades públicas deberán publicar la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como para el otorgamiento de concesiones.
I. De licitaciones públicas o por invitación:
a) La convocatoria o invitación emitida;
b) Los participantes o invitados;
c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
d) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
e) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada,
f) En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.
II. De las adjudicaciones directas:
a) Los motivos y fundamentos legales aplicados;
b) En su caso, las cotizaciones considerables;
c) El nombre de la persona adjudicada;
d) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
e) La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servidores u obra licitada,
f) En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación. Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
III. Salvo la información reservada o confidencial, los expedientes sobre las
concesiones, permisos licencias y autorizaciones otorgadas por los sujetos obligados serán públicos, incluidas todas aquellas constancias documentales que reciban los sujetos obligados sobre el aprovechamiento de las mismas;
IV. La identificación de las personas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen o usen recursos públicos. Esta información se deberá acompañar de las convocatorias, reglas, montos, criterios o instrumentos jurídicos conforme las cuales se efectuó la transferencia de recursos;
V. Los servicios y programas que ofrecen pudiendo identificar lo que corresponde a recursos federales, estatales y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias de los programas sociales;
VI. Cualquier información que los sindicatos y las cámaras empresariales deban entregar a los sujetos obligados, incluida aquella que este relacionada con su registro, agremiados, contratos colectivos o reconocimiento de representatividad;
VII. La relativa a los convenios o contratos que los sujetos obligados celebren con:
a) La federación, los estados y los municipios;
b) Organizaciones de la sociedad civil;
c) Sindicatos;
Convenio Laboral 2010, suscrito por los tres Poderes con el Sindicato "7 de mayo".
Convenio Laboral 2011, suscrito por los tres Poderes con el Sindicato "7 de mayo".
d) Cámaras empresariales;
e) Partidos y cualquier otro tipo de agrupaciones políticas;
f) Instituciones de enseñanza privada;
g) Fundaciones;
h) Cualquier institución pública del Estado,
i) Con otros países,
Cualquier otra información que se considere relevante y la que responda a las preguntas más frecuentes de la sociedad.
Artículo 17. Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier entidad pública
y contemplada en los presupuestos de egresos, la información precisará:
I. Monto;
II. Lugar;
III. Plazo de ejecución;
IV. Identificación de la entidad pública responsable de la obra, y
V. Los mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil.Este artículo no aplica a esta entidad.
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