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Al poniente de la Plaza de la Constitución, un edificio se adelanta al paso de los otros: el Palacio de Justicia, que fuera en el siglo XVI Capilla Real de Indios. En el lambrín, en bajorrelieve, dos piedras labradas muestran los escudos de Carlos V: el primero es el de los Austria, que lleva un águila bicéfala con las alas caídas, triplemente coronada, y que tiene en el centro el emblema de Aragón. El otro es el escudo de Castilla, que está sostenido por dos varones, desnudos y de perfil, quienes sostienen el escudo con una mano y con otra unas ramas de rosa, acción que simboliza el ánimo generoso que paga los agravios con beneficios.

ESCUDO DE CASTILLA EN LA CAPILLA REAL DE INDIOS.

 

La construcción de la Capilla Real de Indios fue iniciada por el fraile Andrés de Córdoba el 8 de abril de 1528; los cuatro caciques de Tlaxcala pagaron esta obra y la dedicaron a Carlos V, emperador que otorgó a Tlaxcala escudo de armas y título de leal ciudad. Sus distintos trazos nos hablan de su historia modificada: en el siglo XVI era de una sola nave; en el XVII se le agregaron dos naves más, para lo cual se tomó parte del espacio de la plaza.

EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

 

Su portada, de dos cuerpos con estilos diferentes, presenta columnas barrocas en la parte inferior. En la parte superior ostenta pilastras cónicas que separan los tableros donde se adosan tres medallones; el primero con el escudo pontificial: báculo y llaves de San Pedro; el segundo, tiara alta ceñida por tres coronas y una cruz sobre el remate. El tercero se encuentra actualmente vacío.

Sus cuerpos no sostienen torres, ya que diferentes siniestros afectaron el edificio, que perdió su nave y se derrumbó parcialmente. Sus tallas y el esculpido de su escudo nos dan noticia de las condiciones imperantes en la Tlaxcala del siglo XVI; suma ritual de alianza de lo secular y lo religioso y una fuerza legítima en sus representaciones y en la ocupación del espacio del poder.


PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

  HISTORIA

A la llegada de los españoles en Tlaxcala, se contaba con una organización política democrática, al igual que el Senado que estaba formado por cuatro señores principales. En la segunda mitad del siglo XVI encontramos a Tlaxcala dentro del mismo marco social, cultural y político en que se situaban los demás pueblos que integraban la Nueva España, sometidos a la autoridad y justicia de la Corona. El Rey y sus representantes tenían obligación de cuidar el orden y la protección de los gobernados, en tanto que el Monarca Español era “amo y señor natural” que debía impedir los abusos de cualquier persona frente a otra y cuidarse también de no cometerlos.

Al término de la conquista y al hacer la división territorial los españoles, Tlaxcala queda desde el punto de vista administrativo, dependiente de la Audiencia de México. Al consumarse la Independencia por medio del Plan de Iguala y los tratados de Córdoba, las clases poderosas de la Nueva España quedan en el poder y como el pensamiento general es constituir un Imperio, la división política tiende a ser igual que en la Época Colonial. Sin embargo, en la Ley de Bases que convoca al Congreso Constituyente Mexicano, que expide la junta provisional gubernativa el 17 de noviembre de 1821, se le reconoce a Tlaxcala su lugar de Provincia; la misma distinción le hacen el 17 de junio de 1823 ya cuando ha sido exterminado el Imperio de Iturbide y se lanza la convocatoria al nuevo Congreso, después de haber aprobado el Congreso anterior el Régimen Federal.

Una vez proclamado el Plan de Ayutla, que significó la caída del centralismo y el triunfo definitivo del sistema federal, los tlaxcaltecas insistieron en configurar al Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, los gobernantes del entonces territorio, comprendieron que era la época más propicia para conseguir su propósito. Los tlaxcaltecas manifestaron su apoyo al Plan de Ayutla, y acatando sus disposiciones elaboraron y promulgaron el Estatuto Orgánico Provisional que debía regir en el territorio, en tanto se organizara definitivamente la Nación bajo el Sistema Federal. Tlaxcala aún territorio, también fue necesario nombrar un jefe de la revolución; Antonio Rojas y Miguel Lira y Ortega, encabezaron el movimiento acordando llamar a tres personas prominentes de Apetatitlán y Chiautempan, para que resolvieran aquella emergencia política. Por acuerdo se reconoció al Licenciado Guillermo Valle como Jefe de la Revolución, quien expidió el Estatuto Orgánico Provisional del Territorio de Tlaxcala de fecha 29 de septiembre de 1855, donde se estableció que el Gobernador cuidaría que la justicia se administrara pronta y cumplidamente en todos los Tribunales y Juzgados del Territorio y que sus sentencias fueran ejecutadas indefectiblemente. Nombraría a los Magistrados del Tribunal Superior y a Jueces de Primera Instancia, con acuerdo del Consejo. En Primera Instancia la administración de justicia continuaría como se encontraba establecida y habría tribunales para la Segunda Instancia.

Se eligieron los diputados que integrarían el Congreso Constituyente. Teniendo apertura el 18 de febrero de 1856, reanudándose en su seno las gestiones para que Tlaxcala fuera elevado a la categoría de Estado. El 29 de octubre de ese año el Diputado Mariano Sánchez, en memorable sesión defendió la tesis que presentaba y justificaba el porqué su tierra natal debería figurar como Estado de la Federación. El dictamen en el que se declaraba a Tlaxcala Estado Libre y Soberano fue aprobado el 13 de diciembre de 1856 por setenta y cinco votos contra trece.

El 4 de octubre de 1857, se promulgó la primera Constitución del Estado, donde este se declara Entidad de la Federación Libre y Soberana, el discurso oficial estuvo a cargo de Miguel Lira y Ortega, quien fungía como Secretario Gubernamental. En el título cuatro estableció lo relativo al Poder Judicial, señalando que su ejercicio se sometería al Tribunal Superior, a los Juzgados subalternos y a los Alcaldes; una ley secundaria determinaría su organización.

La organización del Poder Judicial tuvo lugar hasta el restablecimiento de la República en 1867. El primer Juez de Letras nombrado por el jefe de las fuerzas republicanas fue el de Huamantla, prorrogándole la jurisdicción en los demás distritos, según fueran disminuyendo su acción sobre los pueblos las autoridades imperiales. Sometido todo el Estado al Gobierno legítimo, se nombraron otros dos jueces, uno para los distritos de Hidalgo, Zaragoza y Ocampo, y otro para el de Morelos, reduciéndose la jurisdicción del de Huamantla.

El 28 de agosto de 1867 el Gobernador expidió un decreto para el establecimiento del Tribunal Superior del Estado, compuesto de dos Sala Unitarias, dos fiscales y un abogado de pobres; cuya instalación fue hasta el mes de noviembre del mismo año. El 14 de julio de 1868 el Congreso declara que dicho Tribunal estaba en ejercicio de las atribuciones designadas en la Constitución reformada desde la fecha en que ésta se había publicado.

El 29 de abril de 1868 el Gobernador Constitucional del Estado, emitió un decreto convocando al pueblo tlaxcalteca para la elección de tres Magistrados propietarios, dos suplentes y un fiscal. Las elecciones se verificarían el último domingo del mes de mayo. Los electos durarían en su cargo hasta el último de diciembre de 1871. Los Magistrados Suplentes, en razón de la falta de abogados, podrían obtener cualquier empleo lucrativo en el Estado o ejercer su profesión. Como resultado de la elección respectiva, El 21 de septiembre de 1869 fueron electos los Magistrados del Supremo Tribunal Superior de Justicia, quedó integrado de la siguiente manera: Primer Magistrado y Presidente al Licenciado Miguel Rodríguez, Segundo Magistrado Licenciado Felipe Covarrubias, Tercer Magistrado Licenciado Manuel L. Bermejo, Fiscal Licenciado Ramón Cárdenas. Correspondió al Poder Judicial, la cantidad de $17,060.00 como presupuesto de ese año.

En 1870, el Gobernador Miguel Lira y Ortega, estableció que los empleados públicos que ejercieran jurisdicción en cualquier ramo administrativo y los que integraran el Tribunal u oficina, no podrían ejercer la abogacía en el Estado.

En 1879, aprobaron el Código Penal y de Procedimientos Civiles, quedando dividido el Estado en cinco Distrito Judiciales, a saber: Tlaxcala, Zacatelco, Huamantla, Tlaxco y Calpulalpan.

El 21 de mayo de 1885 el Gobernador Próspero Cahuantzi, publicó la Ley Orgánica de Tribunales, fijando la estructura del Poder Judicial en los siguientes términos: I.- Jueces Merinos, II.- Jueces Locales, III.- Jueces de Primera Instancia y IV.- Tribunal Superior.

En Tlaxco, a los cuatro días del mes de octubre de 1896, reunidos en el Palacio Municipal los ciudadanos que forman el Colegio Electoral el C. Presidente, después de haber leído los artículos de la ley conducente, anunció que se procedía a la elección de Juez de Primera Instancia; y verificada por medio de cédulas y en escrutinio secreto, hecho el cómputo respectivo, resulto designado por unanimidad de veintinueve votos, el C. Lic. Ramón E. Maldonado; lo cual declaró el Presidente de la Mesa. Se levantó la presente acta, que leída y aprobada sin discusión, la firmaron los electos presentes, en unión del presidente, escrutadores y secretario que autoriza.

Presidente, Melitón Balderas.- Primer Escrutador, Faustino Rivera.- Segundo Escrutador, Pascual Pérez.- Demetrio Vázquez, Antonio Moredia, Basilio Guarneros, Pedro P. Hernández, Dionisio Anaya, J. de la Luz Guarneros, Juan García, Manuel Caballero, Porfirio Barraza, Faustino Hernández, Dolores Rodríguez, Gabriel Pérez, Eraclio Garrido, Ignacio González, Ismael Escobar, Mariano Zamora, Onofre Hernández, Antonio Rosales, Aurelio Huerta, Federico Pavón, Juan Torrentera, José María Rodríguez, Trinidad Barrientos, Manuel Garzón, Luis Amaro y Pablo Merchán, Secretario.

En la Villa de la Regeneración, cabecera del Distrito de Tlaxco Morelos, a los cinco días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y seis, reunidos en el Palacio Municipal los ciudadanos que forman el Colegio Electoral, se abrió la sesión, y el C. Presidente, después de haber leído los artículos 47 y 48 de la Ley Electoral de 2 de Julio de 1892, anunció que se procedía a la elección del Primer Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, verificada por medio de cédulas y en escrutinio secreto, hecho el cómputo respectivo, resultó designado por unanimidad de veintinueve votos, el C. Lic. Rafael Serrano Aguirrezabal, lo cual declaró el C. Presidente de la Mesa. A continuación se procedió a recibir la votación para Segundo Magistrado, resultando por unanimidad de veintinueve votos, el C. Lic. Francisco Zempoalteca. Enseguida, se procedió a recibir la votación para Tercer Magistrado, habiendo obtenido mayoría de veintinueve votos, el C. Lic. José María Espejel, de lo que se hizo declaración correspondiente. Se procedió a la elección de Cuarto Magistrado, resultando electo por unanimidad de veintinueve votos, el C. Lic. Joaquín Martínez Ramos. Enseguida, se procedió a la elección de Quinto Magistrado, siendo electo por veintinueve votos, el C. Lic. Tiburcio Noriega. Incontinenti, se procedió a la elección de Fiscal, resultando electo por unanimidad de veintinueve votos, el C. Lic. José Ignacio Márquez; todo lo que publicó el C. Presidente.

A continuación, el Presidente de la Mesa anunció que se procedía a la elección del Primer Magistrado Suplente, habiendo obtenido la mayoría de veintinueve votos el C. Lic. Ricardo M. Sousa. Enseguida se hizo la elección de Segundo Magistrado Suplente, resultando electo por veintinueve votos, el Lic. Miguel Viveros. En conclusión se procedió a la elección de Tercer Magistrado Suplente, obteniendo la mayoría de veintinueve votos, el C. Lic. Raymundo Guerra, cuya declaración hizo el Presidente de la Mesa. Se levantó la presente acta, y leída y aprobada sin discusión, la firmaron los electores presentes, en unión del secretario.

Presidente, Melitón Balderas.- Primer Escrutador, Faustino Rivera.- Segundo Escrutador, Pascual Pérez.- Ismael Escobar, Antonio Moredia, Basilio Guarneros, Ignacio González, Mariano Zamora, Pedro P. Hernández, Dionisio Anaya, José de la Luz Guarneros, Juan García, Demetrio Vázquez, Faustino Hernández, Dolores Rodríguez, Gabriel Pérez, Eraclio Garrido, Juan Torrentera, José María Rodríguez, Trinidad Barrientos, Antonio Rosales, Onofre Hernández, Porfirio Barraza, Aurelio Huerta, Federico Pavón, Manuel Caballero, Manuel Garzón, Luis Amaro y Pablo Merchán, Secretario.

En Barrón Escandón, Distrito de Cuauhtémoc, a cinco de octubre de mil ochocientos noventa y seis, reunidos en el local designado del P. Ayuntamiento de esta cabecera, el número de veintisiete electores, faltando cinco de treinta y dos que fueron nombrados en el radio de su demarcación, se abrió la sesión, y el ciudadano secretario dio lectura a la parte conducente de la Ley Electoral. Enseguida se procedió por escrutinio secreto a la elección de Magistrados Propietarios y Suplentes, resultando electos: Presidente ciudadano Lic. Rafael Serrano Aguirrezábal, con veintisiete votos; Magistrado Segundo, ciudadano Lic. Francisco Zempoalteca, con veintisiete votos; Tercer Magistrado, ciudadano Lic. José María Espejel, con veintisiete votos; Cuarto Magistrado, ciudadano Lic. José Joaquín Martínez Ramos, con veintisiete votos; Quinto Magistrado, ciudadano Lic. Tiburcio Noriega, con veintisiete votos y Fiscal, ciudadano Lic. José Ignacio Márquez con veintisiete votos; haciendo la declaración correspondiente el ciudadano Presidente de cada uno de los electos, con total sujeción a la ley.

Se procedió a la elección de Magistrados Suplentes, resultado electos: primero, ciudadano Lic. Ricardo M. Sosa con veintisiete votos; Segundo Magistrado ciudadano Lic. Miguel Viveros con veintisiete votos;  Tercer Magistrado, ciudadano Raymundo Guerra, con veintisiete votos. El ciudadano Presidente, haciendo uso de la palabra declaró quedar legalmente electos los magistrados mencionados.

Con lo que terminó el acto, mandando se levante la presente acta que, leída, sin discusión fue aprobada y sacando copias por duplicado, para que por los conductos legales sea remitida a quien corresponda, en cumplimiento de la ley.- Vicente Sosa, Julián García Peña, Domingo Jiménez, Miguel Gómez, Manuel Vázquez, Miguel G. Rodríguez, Atilano Rojas, B. Vargas, Mariano Galicia, José de la Luz Bravo, Martín Barrios, Inés Pérez, Clemente Hernández, Felipe Soria, Ignacio Rosano, Nicolás Hernández, Gabriel Reyes, Hipólito Pérez, Juan Moreno, José María Estrada, Esteban Vázquez, José María Pérez, Longinos Vázquez, Benito Paredes, Antonio Rodríguez, Julio León Báez, Cruz Hernández, secretario.

 

Supremo Tribunal de Justicia del Estado L. y S. de Tlaxcala.

RAMO CRIMINAL.

RESUMEN del movimiento de causas criminales y expedientes civiles, habido en este Supremo Tribunal durante el segundo semestre del año próximo pasado.

 

Causas que quedaron pendientes de despacho en el primer semestre del año anterior............

 

 

 73

 

Causas que entraron en el segundo semestre.

 

 

 

 

Del Juzgado de 1ª Instancia de esta Capital ..........................................................................

 

37

 

Del       id.    de           id.      de Huamantla ..........................................................................

 

69

 

Del       id.    de           id.      de Tlaxco ...............................................................................

 

20

 

Del       id.    de           id.      de Zacatelco ...........................................................................

 

34

 

Del       id.    de           id.      de Calpulalpan ........................................................................

 

40

 

Del       id.    de           id.      de Cuauhtémoc .......................................................................

 

16

216

 

 

 

 

TOTAL DE CAUSAS ......................................

 

 

289

Se despacharon en el mismo segundo semestre ....................................................................

 

 

215

Quedan pendientes de despacho para el primer semestre de este año setenta y cuatro, en la forma siguiente: ....................................................................................................................

 

 

 

  74

En práctica de diligencias en el Juzgado de esta Capital ........................................................

2

 

 

En     id.      de        id.       en el     id.      de Huamantla .......................................................

6

 

 

En     id.      de        id.       en el     id.      de Tlaxco .............................................................

2

 

 

En     id.      de        id.       en el     id.      de  Calpulalpan ....................................................

1

 

 

En     id.      de        id.       en el     id.      de  Cuauhtémoc ...................................................

2

13

 

 

En el Supremo Tribunal.

 

 

 

 

En poder de los defensores ..................................................................................................

6

 

 

En la Secretaría para dar cuenta y cumplir lo mandado .........................................................

9

 

 

En la misma, en espera de que se presenten los interesados para practicar diligencias ............

2

 

 

Pendiente por la devolución de un oficio diligenciado ............................................................

1

 

 

Idem de que el Sr. Fiscal rinda prueba en una excusa que propuso .......................................

1

 

 

Idem de que promuevan los acusadores ...............................................................................

4

 

 

En estudio de los Sres. Magistrados .....................................................................................

21

 

 

En estado de sentencia .........................................................................................................

17

61

 

IGUAL...................................................................

 

74

74

 

NOTA: — Además de las causas que figuran en el estado a que se refiere este resumen, también se despachó un expediente de excusa que propuso el Sr. Magistrado Márquez, para conocer en una causa criminal, quedando pendiente de resolución el recurso de casación promovido por el Sr. Fiscal contra la sentencia pronunciada en el toca a la causa instruida en el Juzgado de Calpulalpan, en averiguación de la muerte de Vicente Alonzo.

 

 

Despachado por el Sr. Ministro Fiscal en el mismo período.

 

Causas criminales.................................................................................................................................183

 

Expedientes de diferentes negocios ...................................................................................................47

 

TOTAL........................................230

 

 

Despachado por el Sr. Defensor de Pobres en el repetido período.

 

 

Causas criminales instruidas en juicio escrito .........................................................................................54

    Id.          id.              id.      en    id.   verbal ..............................................................................................57

TOTAL .............................................111 

  

RAMO CIVIL.

 

 

Quedaron pendientes en el primer semestre del año anterior .................................................

48

 

 

Comenzaron en el segundo semestre ...................................................................................

11

 

 

Se fallaron en el mismo período ...........................................................................................

 

 

14

Pendientes de promoción en los del segundo semestre .........................................................

 

2

 

      Id.        de        id.       en los de años anteriores ............................................................

 

40

 

      Id.        en la Secretaría en trámite .................................................................................

 

3

45

IGUAL...............................................................................

59

 

59

         

TLAXCALA, ENERO 26 DE 1897.

TIBURCIO NORIEGA, SECRETARIO.

En el Porfiriato la tranquilidad social se basó en la intimidación. La justicia era carísima, con excepción de algunos abogados y legos de conciencia; influyentes o litigantes recogían ilegítimas ganancias de la explotación a los interesados en pleitos civiles o penales. Aún cuando Cahuantzi reformó la Constitución Local, los Magistrados y Jueces siempre aplicaron la Ley en beneficio de los pudientes y en perjuicio de los oprimidos. Fue en ese tiempo cuando Cahuantzi y el Gobernador de Puebla Musio Martínez, sostuvieron un pleito por haber arrebatado éste una fracción de tierra tlaxcalteca, habiéndose fallado a favor de Puebla por intercesión del Presidente Porfirio Díaz.

El 11 de septiembre de 1920, el Gobernador Interino Ignacio Mendoza, expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, suprimiendo los Jueces Merinos y se establecieron los Jueces de Paz; los Magistrados serían electos por el Congreso Local y durarían en su cargo cuatro años. Se institucionalizó la figura del Defensor de Pobres, señalando que estaría adscrito al Tribunal Superior y representaría gratuitamente a los pobres en los negocios civiles y criminales. Este cuerpo de leyes quedó derogado al ser publicada una nueva en el año de 1925, estableció que el Tribunal Superior tendría un presidente siendo electo de entre sus tres miembros por mayoría de votos y escrutinio secreto.

Con el triunfo de la causa constitucionalista y habiéndose promulgado la Constitución Federal, el 16 de septiembre de 1918, se promulgó una nueva Constitución Local, indicando que el ejercicio del Poder Judicial se depositaría en un Tribunal Superior, Jueces de Primera Instancia, Locales y de Paz. Los Magistrados serían electos por el Congreso, constituido en Colegio Electoral y durarían cuatro años, siendo reformado este dispositivo en 1944 ampliando su duración de seis años. En 1946 el Gobernador del Estado Rafael Ávila Bretón, decretó facultades al Congreso para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Ejecutivo del Estado que debería enviar dentro de los diez días siguientes en que tomara posesión.

El 7 de diciembre de 1982, el Gobernador Constitucional, publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual dividió a la Entidad en seis Distritos Judiciales: Hidalgo, Cuauhtémoc, Zaragoza, Juárez, Morelos y Ocampo. Determinó también que los Magistrados serían nombrados por el Congreso del Estado a propuesta en terna del Ejecutivo, durando en su cargo seis años. El Presidente, sería electo en pleno por mayoría de votos, durante la primera quincena de febrero del año correspondiente, permaneciendo en su cargo un año, con la posibilidad de reelegirse al siguiente.

El Gobernador del Estado, expidió el día 4 de febrero de 1984 una nueva Constitución Política del Estado, en la que estableció como obligación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, enviar al Congreso del Estado en el curso del mes de enero de cada año, un informe anual sobre la administración de justicia y constriñendo al Presidente a funciones administrativas.

El Congreso del Estado mediante decreto número 205 publicado el 24 de septiembre de 1986 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se reformo los artículos 10 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, creando los Distritos Judiciales de Lardizábal y Uribe con cabecera en la Ciudad de Chiautempan y el Distrito Judicial de Xicohténcatl con cabecera en la población de Villa Vicente Guerrero.

El Congreso del Estado expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, con vigencia a partir del día 2 de abril de 1992. Escindiéndose la materia Penal definitivamente en todo el Estado de las demás materias, es decir habrá jueces exclusivamente para el ramo penal, creándose por ende dos Distrito Judiciales, el de “Guridi y Alcocer” y el de “Sánchez Piedras”; y por otra parte se especializa también el conocimiento de las materias, Penal para la Primera Sala y de las restantes materias para la Segunda Sala, con dos Magistrados cada Sala y para el caso de empate en la votación, en la hipótesis de que discrepen en el sentido del fallo los Magistrados que integran la Sala, el Presidente integrará Sala para el desempate, la que da lugar a que el Presidente tenga además de las funciones administrativas que le son inherentes, las jurisdiccionales en los términos señalados por igual, se esclarecen las facultades de los diligenciarios y de los oficiales de partes y se deja amplio margen de flexibilidad al Poder Judicial para que pueda crear más juzgados sobre las materias que considere y ubicar su residencia donde lo estime pertinente. Obvio es, dentro del territorio que comprende su competencia, de tal suerte, que en estricto no existan cabeceras distritales.

El Congreso del Estado expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada por el Gobernador Constitucional del Estado, publicado el día 10 y con vigencia a partir del día 15 de enero de 2002. Se crearon tres Salas más la Laboral Burocrática, Electoral Administrativa y la Familiar, con las existentes Civil y Penal forman un total de cinco Salas del Tribunal. Se aumenta siete Magistrados titulares y un Magistrado Supernumerario haciendo un total de quince Magistrados. El Poder Judicial es competente para garantizar la supremacía de control constitucional del Estado. Por otra parte se crean los Juzgados Familiares y se suprimen los Juzgados Locales y de Paz, así como la creación del Fondo de Protección a las victimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala.

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